???? El Articulo 2 del RDL 16/20 de 28 de abril, sobre las medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justícia, regula el recuento de los plazos procesales y términos que han quedado suspendidos a raiz de la declaración del Estado de Alarma.

Según este artículo:
????Se computaran des de su inicio aquellos plazos procesales que hubiesen quedado suspendidos con la declaración del Estado de Alarma.
Además se regula un recuento especial para plazos y términos concretos sobre recursos contra sentencias y resoluciones que ponen fin al procedimiento, notificados dentro del periodo de suspensión de plazos por el Estado de Alarma y también para aquellas notificadas dentro de los 20 días posteriores al levantamiento de la suspensión.
????Aquellos plazos de anuncios, preparación, formalización e interposición de Recursos, contra sentencias o resoluciones que pongan fin al procedimiento notificadas dentro de este periodo de suspensión de los plazos por el estado de alarma y aquellas que sean notificadas dentro de los 20 días hábiles posteriores al levantamiento de la suspensión quedaran ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización e interposición del recurso según su Ley Reguladora.