El Procurador de los Tribunales es un profesional, licenciado en derecho, capacitado para llevar a cabo la representación técnica de los litigantes ante los tribunales y juzgados y pieza clave en la colaboración con la Administración de Justicia.

La LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) en su artículo 438, establece que, salvo en los casos en que la ley autorice a las partes comparecer por sí mismas, corresponde exclusivamente a los Procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos. Así, pues, observamos que se establece con carácter general necesaria su intervención en los pleitos, salvo que la ley procesal concreta de aplicación en cada caso exima la parte de ella.
Dentro de dicha representación técnica, la ley nos otorga diferentes funciones, como por ejemplo realizar los Actos de comunicación, notificación y diligenciamiento de embargos, elaborar escritos de trámite, presentación de las demandas y escritos , control de subastas, diligenciamiento de exhortos, mandamientos y despachos y notificación de resoluciones y embargos, entre otras.

Asimismo, nos encargamos de subsanar aquellos defectos para poder agilizar el procedimiento y ayudamos a acercar al justiciable a la Administración de Justicia.
Os he enlazado un video muy corto elaborado por el Consejo General de Procuradores de España, que explica resumidamente que es un Procurador.
Espero que sea de vuestro interés.